Es la cuenta propiedad de cada trabajador en la que se acumularán los recursos provenientes de las cuotas y aportaciones que realicen el trabajador, las Dependencias o Entidades donde labore y el Gobierno Federal.

* Cuota diaria del sueldo mensual del Distrito Federal, actualizándose trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
**Inicia en el 2008 con 3.5% del sueldo básico y se incrementará de manera gradual hasta el 2012.


Adicionalmente el trabajador podrá ahorrar de forma voluntaria para incrementar el saldo de su cuenta individual, como parte de su estrategia de ahorro para el retiro.

Todos los recursos acumulados en la cuenta individual pueden ser utilizados para que el trabajador pueda gozar de una pensión al momento de su retiro. Bajo el régimen de cuenta individual la edad de retiro será una decisión propia del trabajador y no el límite de 65 años de edad marcados en la Ley.