El esquema de pensiones a que se refiere el artículo Décimo Transitorio de la Ley, se le conoce como sistema de reparto, sistema solidario o de beneficio definido, entre sus principales características se encuentran:
Ser un contrato entre generaciones, bajo el cual los jóvenes financian las pensiones de los trabajadores en retiro. Así, las cuotas y aportaciones de los trabajadores activos se ‘reparten’ entre los pensionados.
Establecer de antemano las características y el monto de la pensión que recibirá el trabajador.
La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización.
Las pensiones se financian con contribuciones a un fondo colectivo.
Las cuotas y aportaciones que se realizan respecto a un trabajador en particular no pueden distinguirse, ya que son entregadas a un fondo de administración colectiva. Por lo tanto, la devolución de cuotas y aportaciones en caso de separación es muy limitada.
Las cuotas y aportaciones realizadas a favor de un trabajador no pueden trasladarse a otro sistema pensionario.
En el sistema de reparto anterior y en el descrito en el artículo Décimo Transitorio de la nueva Ley se corre el riesgo de que si dejas de cotizar al ISSSTE antes de cumplir 15 años de servicio, no obtendrás ningún beneficio pensionario, ni siquiera en los casos de invalidez y fallecimiento.